lunes, 17 de septiembre de 2018

EL CEMENTERIO GENERAL DE TEAPA

"La muerte para los jóvenes es naufragio y para los viejos es llegar a puerto."

P. Baltasar Gracián (1601-1658), místico y escritor español.


Entrada principal al Cementerio General de Teapa. Propiedad fotográfica ELGJ.

     La muerte es una de las experiencias más tristes de la vida, por eso, el lugar donde se va a reposar, durante mucho tiempo tuvo una importancia elemental en la vida de los pueblos, tan importante que en el cristianismo, para ser salvado era necesario no sólo haber muerto con los auxilios espirituales, sino también en un lugar muy cercano a la casa de Dios donde pudieran estar en la presencia de su misericordia.

     La terminología es necesaria para poder definir el nombre de estos lugares y al mismo tiempo, conocer la diferenciación entre cada uno de ellos:
  1. Camposanto: se definía al terreno destinado a enterrar cadáveres, según RAE.
  2. Panteón: es un monumento funerario, artístico y arquitectónico destinado al enterramiento de varias personas, RAE.
  3. Cementerio: terreno, generalmente cercado, destinado a enterrar cadáveres, RAE.
     Sin embargo, según las épocas se podían definir diversas líneas conceptuales e ideológicas que diferenciaran cada uno de ellos, por ejemplo, durante la época colonial era común llamarles camposanto, pues eso era originalmente, un lugar "santo" destinado al reposo eterno en un espacio sagrado como templos, iglesias, conventos, etc. El panteón se insertó en el último cuarto del siglo XIX para hacer esa corelación con los famosos panteones europeos de la época griega y romana que fueron transformados durante el renacimiento, se constituyeron en enormes casas o palacios donde una familia sepultaba únicamente a los suyos, principalmente, eran familias de clase acomodada que podían darse ese lujo de gastar en un monumento funerario notablemente adornado y decorado arquitectónicamente. Por último, el término cementerio fue adoptado por el gobierno para sepultar a toda la población civil, de cualquier clase y donde podían haber un sinnúmero de panteones, es decir, monumentos artísticos para las familias ricas al mismo tiempo que terrenos de fosa común para los pobres.

     Desde la época prehispánica la muerte tuvo un sentido de ritualidad donde se acompañaba el cuerpo desde que fallecía hasta que yacía en su última morada, al paso del tiempo, con la conquista e implantación del sistema colonial, el ritual funerario y el sitio de descanso tomaron un punto predominante en la vida de todo cristiano que deseaba reposar cerca de lo sagrado para obtener bendición y protección en la otra vida. Es por eso que en todos los templo se podía sepultar los cuerpos de los difuntos cerca de un altar al cual le tenían devoción, inclusive estaba expresado en documentación notarial como el testamento, dónde debían ser sepultados a la par de realizar los consabidos rezos y misas por su alma.

Avenida principal que lleva a la capilla mortuoria o "ardiente" donde se hallaba anteriormente el osario o fosa común, del lado izquierdo podemos apreciar el Patio 1 y del derecho el Patio 2, que se ampliaron hasta la primera barda perimetral. Propiedad fotográfica ELGJ.

     Los templos parroquiales tanto en su interior como en el exterior, fungieron como los principales lugares de descanso para el cuerpo de los fallecidos; el templo parroquial de Teapa tuvo en su interior muchas lápidas mortuorias de personas que pidieron expresamente ser sepultados ahí, por ejemplo en 1740, el templo se ubicaba con la entrada principal mirando hacia el río, por tanto, el altar mayor estaba donde ahora se ubica su actual frontis, el cuerpo arquitectónico era acajonado y de estilo semigótico, contado en su interior con altares laterales con diversas advocaciones religiosas, es precisamente en esa misma fecha que Dn. Juan Antonio Sánchez, naborío y vecino del partido, expidió su testamento con la finalidad de dejar arreglado sus asuntos personales y en una de las cláusulas explicita que "...cuando su divina majestad fuere servido de llevarme de esta presente vida, quiero y es mi voluntad que mi cuerpo sea enterrado en la Santa Iglesia parroquial de dicho pueblo de Theapa junto al altar de San Nicolás...". Evidentemente, era lo suficientemente espaciosa para poder inhumar muchos más cadáveres, tal cual lo exigían las necesidades de la época, inclusive, alrededor del templo en lo que solemos llamar jardines y atrio, estaba un pequeño camposanto que servía para aquellos que no podían pagar un lugar exclusivo dentro del templo.

     Seis años después, esto es en 1746, un vecino español llamado Dn. Francisco Martínez González, también expedía su testamento bajo notario en la cual expresaba y autorizaba lo siguiente: "... ítem mando mi cuerpo a la tierra de que fue criado para que cuando Dios nuestro señor sea servido llevarme de esta presente vida sea enterrado en la iglesia parroquial  de este pueblo de Theapa junto a el altar del Santo Cristo de las Lluvias y se me diga misa de cuerpo presente con su vigilia y responso y lo demás acostumbrado y si no fuere a hora competente se me diga otro día y que se digan las misas hasta los nueve días aplicadas por mi alma...". Al contrario del anterior, el español podía darse ciertos lujos en el momento de su fallecimiento, las misas que pudiera pagar y el privilegio de estar sepultado en el altar mayor, que era donde estaba el Santo Cristo de las Lluvias, en cambio, un naborío como el expresado líneas arriba, que era un criado común de una hacienda o casa de español, no podía pagar de sus bienes todo lo que fuera necesario para ser tratado de igual.

     Como podemos apreciar, los lugares santos donde debían ser sepultados los cuerpo de los fallecidos eran "sagrados" para que el alma alcanzara de la divinidad, gracia, perdón y misericordia, de igual manera, en las grandes haciendas coloniales existían capillas dedicadas al santo patrón del lugar donde también podían ser sepultados los dueños, toda la familia o personas cercanas a éstos, ese fue el comienzo de las bóvedas familiares o capillas familiares. De esta forma, la parroquia llevaba el control de los enterramientos de los fieles y que anotaba en el Libro de Defunciones, cuya fuente de información era muy rica y abundante antes de la creación del Registro Civil a mediados del siglo XIX, muchas veces las iglesias y con ellas el clero tomaba parte en la adquisición de herencias y donaciones de los mismos difuntos como una obra de caridad que sirviera al fallecido en el otro mundo.

     Al iniciar el siglo XIX, por el limitado espacio para sepultar a los muertos en las iglesias el gobierno colonial y, posteriormente el autónomo en los primeros años de la independencia junto a las autoridades eclesiásticas se vieron precisados a destinar nuevos terrenos, si tomamos en cuenta los diversos factores de salubridad que impidieron seguir sepultando a los muertos en los templos como las grandes pestes o epidemias infecto-contagiosas donde la población fue diezmada, el espacio no bastó para dar cabida a tantos cadáveres, las dependencias de salud gubernamentales para evitar infecciones y contagios tomó ciertas restricciones con respecto a la sepultura en los templos parroquiales, además de la pérdida arquitectónica que sufrió el templo de Teapa en la primera mitad de ese siglo cuando amenazaba ruinas y en la que hubo necesidad de reconstruirlo perdiéndose muchas lápidas funerarias y el registro de las personas que ahí reposaban.

     La Ley de Secularización de Cementerios expedido el 30 de julio de 1859 por el presidente interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Benito Juárez García en Veracruz, despojó la administración de los cementerios a las parroquias y con ello al clero, pasando a manos del gobierno mexicano que por medio de los Jueces del estado civil los administrarían regulando de esta manera todas las inhumaciones y exhumaciones, la citada ley determinaba cuáles eran los espacios que pasarían a depender del gobierno como los "... cementerios, camposantos, panteones y criptas o bóvedas mortuorias..." eso incluiría hasta las particulares, además, sólo a los encargados del Registro Civil junto a los Ayuntamientos competería velar por la creación y adquisición de nuevos espacios para sepultar y al mismo tiempo cuidar que "se remueva la prohibición de enterrar cadáveres en los templos".

     Debido a la imposición de la Ley en todo el país, al regularizarse la administración de gobierno pasada la guerra de Reforma, se procedió con el nombramiento del primer Juez del estado civil de Teapa, que empezó a funcionar en marzo de 1861, que lo fue Dn. José del Carmen Palavicini, se adquirió un terreno con un área de 4000 metros cuadrados que de ahora en adelante sería el Cementerio General de Teapa, que tiene su ubicación al final de la ahora calle Pedro Padilla en las afueras del barrio de Tecomajiaca, el primer cuadro estaba demarcado con la avenida principal y de la cual se desglosarían lo siguientes patios, entiéndanse éstos como el conjunto de lotes "a perpetuidad" o alquilados, según la Ley por 5 años antes de exhumarlos y reunirlos en un lugar específico junto a todos los osarios.

     El primer cuerpo del Cementerio General de Teapa era conocido como el Gran Patio y correspondió con una avenida principal y los patios 1 (izquierda) y 2 (derecha), con sus respectivas calles AI, BII, CIII, DIV, EV, FV y GVI (incluida la numeración romana) y el espacio donde actualmente se encuentra la capilla mortuoria estaba el área de osarios o fosas comunes que dejó de funcionar pasada la última infección contagiosa fuerte de cólera en 1934.

Fotografía satelital del Cementerio General de Teapa y las divisiones o modificaciones que tuvieron a lo largo de 150 años desde su fundación en 1860. Se aprecian el Gran Patio con sus partes 1 y 2 al igual que su ampliación posterior. El Patio 3 que lo conforma de manera independiente y el Patio 4 de creación reciente. Fotografía satelital ELGJ, tomado de Google Earth 2018.

      Existía solamente el Gran Patio que daba nombre al Cementerio General, más allá de la ubicación del osario o fosas comunes, era un terreno baldío, de propiedad particular. No sabemos exactamente, si el terreno antes de su creación como Cementerio General fuera propiedad de algún particular y algún Ayuntamiento adquirió para esa finalidad o fue una donación para la construcción del mismo, no tenemos documentos que lo comprueben. Sin embargo, hemos de creer que siendo un terreno ubicado en colindancia con ranchos o haciendas, pudo haber tenido un anterior propietario que lo donó o vendió a la municipalidad.

     Si bien, gracias a los datos estadísticos que proporciona el Registro Civil de Teapa en los Libros de Defunción desde 1861 hasta 1899 que se encuentra depositados en resguardo, debido a que su tiempo de utilidad ya no corresponde al uso general, podemos determinar que existían, hasta la última fecha anotada, 196 lotes o sepulturas comunes, eso incluiría a los mausoleos y otras construcciones funerarias notablemente artísticas pertenecientes a las familias de mejor posición económica de Teapa y que podían traer el material de otros lugares, incluso el extranjero para su construcción. 

     Con el crecimiento poblacional y la demanda de mayor espacio para sepulturas se expandió el terreno mediante compraventa, misma que fue informada con su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en diciembre de 1918, cuyos límites se hicieron colindar con la primera barda perimetral que tuvo el Cementerio General. Posteriormente en 1972, el H. Ayuntamiento presidido por el Lic. José Ricardo López Aguilar adquirió mediante la compra de un terreno anexo al Cementerio General que era propiedad de la señora Isabel Aguilar vda. de Robles con 748 metros cuadrados con los siguientes linderos: Norte, 34.20 metros, Sur, 33.80 metros, Este, 22 metros y Oeste, 22 metros según las Escrituras Públicas que tenemos a la vista. Se desprenden también otros datos importantes, esa parte del terreno vendida al Ayuntamiento perteneció en la primera mitad del siglo XX al sr. Abraham López Zurita que se lo vendió a la citada propietaria en 1951, se bardeó en 1977 y  es hoy llamado el Patio 3.

     Por último, la insuficiencia del Patio 3 en 1985 del cual ya se habían vendido prácticamente todos lotes, dio lugar que el H. Ayuntamiento representado por el Dr. Higinio Árias Arévalo, Rafael Pedrero Mazariego y el Prof. Ramón Cornelio Gómez, presidente municipal, síndico y secretario respectivamente, por medio de contrato de compraventa a la señora Severina Cantoral Trejo vda. de Cano de un predio rústico ubicado en la Ra. Guadalupe Victoria con 8000 metros cuadrados cuyas colindancias son: Norte, 138.50 metros, Sur, 116 metros, Este, 66.25 metros y Oeste 26.25, 16.20, 15.60 y 23.45 metros con un costo de $8, 000, 000.00 m/n según consta en la Escritura Pública que tenemos a la vista, ésta será la última sección conocida como Patio 4, que hasta el día de hoy funciona a su máxima capacidad. Desde esa fecha a la actualidad ha sido mínimo el cambio arquitectónico que ha sufrido el cementerio municipal como la nueva barda frontal y el acceso principal que fue reconstruido en alguna administración pasada.

     Los cementerios ocupan un lugar preponderante en la vida pública de una sociedad, no hay pueblo que no tenga uno, su presencia se hace patente en cuanto exista población, sin embargo, no estamos exentos de que su funcionamiento tiene una capacidad completamente limitada, pues como veremos en otra ocasión, las necesidades obligan a la construcción de nuevos espacios para sepultar a los fallecidos, y los seres humanos no se pueden escapar a la realidad de la muerte.


Lic. Eddy Lorenzo González Jiménez, historiador.


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Para mayor referencia, véase:

  1. Diccionario de la Real Academia Española, en su sitio web http://dle.rae.es/?w=diccionario, consultado el 17 de septiembre de 2018.
  2. Torres Vera, María Trinidad y Beatriz García Hernández: "Sepan cuantos esta carta vieren..." Documentos notariales en el Tabasco colonial. Tomo II. Secretaría de Educación, Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo de la Educación Media y Superior, Archivo Histórico y Fotográfico de Tabasco. Villahermosa, Tabasco, págs. 81-82; 104-105.
  3. Ley de Secularización de Cementerios del 30 de julio de 1859, publicado en el sitio web http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1859LSC.html, consultado el 17 de septiembre de 2018.
  4. Registro Civil de Teapa, Libros de Defunciones, años 1861-1899.
  5. Testimonio Primero de la Escritura Pública de compraventa de un predio sub-urbano, ubicado en el camino que conduce a la finca La Tejería de esta ciudad, con superficie de 8000 m2 (ocho mil metros cuadrados) que otorga la señora Severina Cantoral Trejo viuda de Cano en favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Teapa, Tabasco. Instrumento No. 2476, Vol. 46. Lic. José Ricardo López Aguilar. Notario Público No. 1. 18/Junio/1985.
  6. Contrato de compraventa de un predio sub-urbano "sin nombre" ubicado en la Ra. Guadalupe Victoria con una superficie de 784 m2 (setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados) que otorga la señora Isabel Aguilar viuda de Robles en favor del H. Ayuntamiento Constitucional de Teapa, Tabasco. Lic. Cayetano Valencia Aguilar, Juez Municipal. 23/Febrero/1972.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes, estoy buscando información concerniente a parientes que vivieron y/o fallecieron en la localidad. ¿Sera posible que pudieras ayudarme buscando la lapida de un familiar? Su nombre era María del Carmen Rodriguez Torres. Desconozco en cual de los dos cementerios se encuentre pero por lo que he averiguado debería de estar en el de esta publicación. Tengo entendido que ella falleció en 1969.

    Gracias por leer.

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    1. Estimado José, te sugeriría que pudieras acercarte al Registro Civil de Teapa para que se te de la información que me expresas. Yo desafortunadamente no vivo en Teapa y me es imposible por el momento poder encontrar la sepultura que comentas. Saludos cordiales.

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